DECRETO N° 934

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO OCOPETATILLO, TEOTITLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009 comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Pedro Ocopetatillo, Teot., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
47,002.00
IMPUESTOS
8,000.00
Del impuesto predial
8,000.00
 
 
DERECHOS
28,901.00
Alumbrado Publico
1.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
3,500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
25,400.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
1.00
Productos Financieros
1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
10’100.00
Donaciones
10’100.00
 
 
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1’971,976.78
Fondo Municipal de Participaciones
1’278,422.85
Fondo de Fomento Municipal
676,301.41
Fondo Municipal de compensación
4,608.31
Fondo Municipal sobre la venta final de gasolina y diesel
12,644.21
 
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
1’654,102.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1’306,385.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
347,717.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
3’673,082.78

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 51.95 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$ 5.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
$ 15.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
$ 15.00

 

 

ARTÍCULO 10.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$ 20.00
 
 
mensual

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 12.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Donaciones.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 14.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 15.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 17.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 18.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 5 de marzo de 2009.

 

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA